ESTATUTOS DE NUEVO CENTRO
(Descargar en formato .pdf)
Madrid 4 de abril de 2008
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Definición.
- Nuevo Centro es un partido político de centro, reformista y progresista al servicio de los ciudadanos, organizado según se corresponde con la estructura autonómica del Estado Español.
- El Partido se regirá en su actuación por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que lo desarrollen.
- El Logotipo de Nuevo Centro es el que se recoge en el anexo adjunto, pudiendo ser utilizado a todo color o en tonos grises.
- El logotipo de Nuevo Centro, (y sus posibles variantes según Autonomías, áreas o colectivos) es propiedad de Nuevo Centro.
- En lo sucesivo nCe se entenderá como “Nuevo Centro”
Artículo 2. Denominación y Fines.
nCe tiene personalidad propia. Sus Autonomías Territoriales podrán utilizar la denominación de la Comunidad Autónoma respectiva después de “Nuevo Centro“. En aquellas CCA. que sean bilingües podrán utilizarse ambas lenguas.
La denominación general y las particulares de cada Autonomía son propiedad de la Dirección de Nuevo Centro.
Son fines esenciales de Nuevo Centro:
ü La defensa de las libertades y derechos fundamentales, así como de la dignidad de la persona.
ü La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho definido en nuestra Constitución y de la soberanía nacional, que reside en el pueblo español.
ü El compromiso total con la defensa de la unidad territorial del Estado Español, promoviendo la solidaridad interterritorial.
ü En consonancia, propugnamos una actitud clara y firme frente a toda persona o entidad jurídica de cualquier índole, interna o extranjera, que cuestione la unidad territorial de la nación española.
ü La defensa de la paz, la justicia, la solidaridad y del progreso social de todos los ciudadanos, promoviendo la igualdad de oportunidades.
ü La igualdad de todos ante la Ley.
§ El respeto a los derechos humanos entre todos los pueblos y naciones.
§ La protección de los derechos individuales, como medida de desarrollo de la sociedad civil y el progreso social de todos los ciudadanos.
ü La incentivación de la educación, la cultura y de los valores democráticos y de tolerancia. Defendemos, sin complejo alguno, la tolerancia cero para con el intolerante, todo aquel o aquello que pretenda conculcar o hacer un uso fraudulento de los valores propios de nuestra sociedad democrática, tales como la libertad, la igualdad, la dignidad de la persona,…
ü Defendemos un Estado laico, a la vez respetuoso con todas las confesiones religiosas y que colabore con las mismas en relación al número de ciudadanos que las profesen, respeto que no consideramos contradictorio, en aras a intereses generales superiores, con la correspondiente labor y obligación del Estado de velar por la seguridad y la integridad de sus ciudadanos. El estado deberá velar y trabajar para evitar que, amparados bajo supuestas creencias religiosas, nazcan tramas u organizaciones violentas, inclusos terroristas fanáticas, integristas o extremistas. Las horribles experiencias vividas en nuestro país así lo aconsejan.
ü El respeto al medio ambiente y del desarrollo sostenible.
ü La supremacía de la sociedad civil como forma de respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.
Artículo 3. Domicilio Social.
Nuevo Centro, tendrá su domicilio social en la calle Ferrocarril, 34 de Madrid, salvo que el Comité Nacional acuerde el cambio a otro lugar.
TITULO PRIMERO
AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
CAPITULO PRIMERO. DE LA AFILIACION Y BAJA EN NUEVO Centro
Artículo 4. Afiliación.
La afiliación a Nuevo Centro es un acto individual y voluntario y supone la aceptación de los Estatutos. Podrá solicitar la afiliación al Partido cualquier persona mayor de edad que no pertenezca a otro partido.
Los datos del Registro Central de Afiliados están bajo la custodia del Secretario General y del Presidente.
Las solicitudes de afiliación que se dirijan directamente a la sede serán remitidas para su aprobación a las correspondiente Autonomías, cuyos órganos representativos decidirán al respecto en el plazo de un mes desde su recepción. La desaprobación de las mismas habrá de ser razonada.
El Comité Nacional podrá promover, excepcionalmente y en el improrrogable plazo de 30 días hábiles desde la aprobación de la solicitud de afiliación por parte de las Autonomías, la desaprobación de una afiliación cuando tenga conocimientos de hechos o circunstancias de especial gravedad referentes al solicitante. En caso de desacuerdo entre el Comité Autonómico y el Nacional, resolverá de modo definitivo la Comisión de Garantías.
Cuando un afiliado cause baja en el partido y se tenga conocimiento de su militancia en otro partido político, para su reingreso como militante en nCe será precisa la aprobación de la Asamblea respectiva y el visto bueno del Comité Nacional.
Articulo 5. Baja en la afiliación a Nuevo Centro.
Se causará baja en Nuevo Centro por:
- Libre decisión del afiliado.
- Automáticamente por vulneración flagrante de los Estatutos y las normas que los desarrollan.
- Por resolución sancionadora firme de los órganos competentes de Nuevo Centro.
- Por impago reiterado e injustificado de la cuota. Se considera impago reiterado e injustificado la falta de ingreso de las cuotas durante un periodo igual o superior a los 6 meses, sin que se alegue justificación suficiente por el afiliado a través de carta certificada dirigida a la Sede Central de Nuevo Centro.
- Cada 6 meses se efectuará por el Secretario General o en su defecto por el Presidente, una relación de la afiliación viva, haciendo constar en la citada relación los afiliados dados de baja por impago de los últimos 6 meses, y de la que será informada la Asamblea inmediatamente posterior.
- Por doble militancia, con la excepción de aquellos ciudadanos que hayan advertido de su militancia en otro partido político homologo en su país de origen y siempre que sea afín a la ideología de Nuevo Centro.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.
Artículo 6. Derechos individuales de los afiliados.
Todos los afiliados tienen iguales derecho y deberes.
Son derechos de los afiliados:
- Participar en las actividades y decisiones del Partido.
- Elegir y ser elegido para cualquier órgano del partido una vez haya alcanzado una antigüedad de seis meses, pudiendo ser dispensado de esta condición justificadamente por el Comité Nacional con carácter excepcional.
Todos los órganos de dirección y representación serán preferiblemente electivos y sus miembros reelegibles y revocables por decisión mayoritaria de los órganos que los eligieron, respetándose en todo caso, los criterios por los que fueron elegidos.
El derecho de voto es indelegable, salvo caos excepcionales y previa aprobación por el Comité Nacional. Dicha delegación se realizará en base a los procedimientos establecidos en Derecho y que son de aplicación general.
En todos los casos previstos deberá constar, de manera explicita, la aceptación de los candidatos a ser incluidos en las candidaturas así como sus avales, caso de ser estos necesarios (órganos unipersonales)
- Participar en su ámbito respectivo y a través de los órganos competentes, en las decisiones que se adopten en el partido a nivel local. El derecho a ser candidato en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que señalan estos estatutos.
- Participar en las áreas o comisiones de trabajo de acuerdo con su preparación y preferencias.
- La libertad de expresión y de la manifestación de eventuales criticas sobre decisiones tomadas, con el debido respeto a las personas y principios que conforman a Nuevo Centro.
El ejercicio de este derecho ha de realizarse de forma responsable, respondiendo y teniendo en cuenta que ha de ser igual para todos los afiliados. Por ello el lugar y momento idóneos para ejercerlos son ante los Comités, Asamblea y Congresos en el punto correspondiente del Orden del Día.
- El debido respeto tanto a sus opiniones políticas, convicciones religiosas y morales así como a la vida privada.
- Solicitar la intervención de los órganos competentes, contra resoluciones y medidas de los órganos de dirección o contra afiliados y en especial contra medida disciplinarias que pudieran adoptarse con cualquier militante.
- Controlar políticamente a través de los cauces estatutarios establecidos, a sus elegidos y responsables.
- Recibir la formación precisa, dentro de las posibilidades del Partido, para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones políticas a través de los cauces oportunos.
- Recibir la oportuna protección externa e interna del Partido frente a los ataques injustos, en la forma en que se establezca en los órganos competentes. También ser defendido jurídicamente por el Partido si por su actuación política, dentro del marco estatutario, fuera denunciado ante los tribunales.
- Conocer el censo completo de afiliados en su ámbito local, especialmente en los procesos pre-congresuales.
- Las diferentes estructuras y organizaciones se dotarán de los medios necesarios para asegurar la absoluta confidencialidad de los datos personales de los militantes y colaboradores, así como el uso exclusivo para las funciones del Partido. Los datos de archivos informáticos se ajustarán a la Ley de Protección de Datos.
- Todos aquellos que les sean reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.
Artículo 7. Deberes de los afiliados.
- Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído de cumplir los principios, programa y estatutos del Partido, así como las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos correspondientes.
- Todo afiliado tiene el deber de participar en las tareas de su Comité Local, aportando sus ideas y opiniones, así como el de respetar las decisiones democráticamente adoptadas en cada uno de los órganos y niveles, y el deber de defender las orientaciones y decisiones del órgano en que se desarrolla su actividad y de los órganos superiores.
- Los acuerdos adoptados por cualquier órgano, son vinculantes y obligan, en cuanto a su aceptación, defensa y cumplimiento, a todos sus miembros, quedando a salvo el derecho de libre expresión de cualquier miembro, en cuanto a opinión exclusiva y diferenciada del mismo.
- Los afiliados deberán satisfacer obligatoriamente la cuota que se establezca por los órganos competentes del Partido.
- Para potenciar la participación política de todos los afiliados podrán inscribirse al menos en un área o comisión de trabajo, siendo su compromiso de participación individual y voluntario.
TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURAS AUTONOMICAS.
Artículo 8. Carácter Autonómico.
Nuevo Centro es una organización política de carácter Nacional, que se estructura por Autonomías organizadas sobre la base de Comités locales, Provinciales, Insulares (donde proceda) y Autonómicos. La organización de estas estructuras intentará en la medida de lo posible, reproducir el diseño organizativo Nacional.
Articulo 9. De la soberanía de las Autonomías.
Cada Autonomía tendrá plena soberanía para proponer el programa específico para sus ámbitos de competencia, siempre y cuando no contradigan a las directrices políticas nacionales del partido.
Tendrán, asimismo, competencia inalienable para elegir los miembros del Comité Autonómico así como para elegir sus candidatos de acuerdo a estos Estatutos y los Reglamentos Organizativos que los desarrollan.
TITULO TERCERO
CAPITULO PRIMERO. ORGANOS DE DIRECCION CON COMPETENCIA EN TODO EL ESTADO.
Artículo 10. Principios Generales.
- Los órganos de dirección del Partido se regirán siempre por los principios rectores que les son de aplicación.
Su esquema y funcionamiento debe responder a lo contemplado en estos Estatutos y en los Reglamentos que lo desarrollen.
Nuevo Centro toma sus decisiones por mayoría simple. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite cualquier asistente a una reunión y, en todo caso, cuando se trate de decisiones que afecten a personas.
- Los miembros de los órganos de dirección se encuentran obligados a la asistencia a sus sesiones, de tal modo que, para el caso de más de cuatro ausencias, causarán baja automáticamente en dichos órganos.
- Lo puestos vacantes serán cubiertos inmediatamente tras producirse la baja, mediante el siguiente sistema: Si se trata de un cargo electo, entrará a formar parte del órgano competente la persona o personas siguientes en la lista, en función del número de votos obtenidos en el Congreso.
- Si se trata de un cargo de dirección se procederá para su sustitución de la misma manera que se procedió con anterioridad y siempre de cuerdo con los presentes Estatutos.
- Son órganos de gobierno de la organización con competencia en todo el Estado:
ü El Congreso.
ü La Asamblea.
ü El Comité Nacional.
ü El Presidente.
ü El secretario General.
CAPITULO SEGUNDO. EL CONGRESO.
Artículo 11. El Congreso.
- En el Congreso reside la soberanía del partido por ser su órgano supremo y en el se define su política general. Él Congreso se reúne ordinariamente cada 3 años y, de forma extraordinaria, cuando así lo acuerde el Presidente nacional, el Comité Nacional o sea solicitado por al menos 3/5 partes de la Asamblea, por al menos 4 Comités Federales de Autonomía que sumen, a su vez, al menos un 50% de la afiliación en uso de sus plenos derechos según el Registro informático Central de Afiliados y certificación del mismo por parte del Secretario de Organización, o por 3/5 partes de los Afiliados con sus cuotas al día.
- La fecha de celebración, el Orden del Día, así como el reglamento del Congreso ordinario y extraordinario, serán fijados por el Comité Nacional y obligatoriamente ratificado por la Asamblea. Entre la fecha de convocatoria y la de comienzo del Congreso deberá transcurrir un plazo no superior a seis meses ni inferior a 15 días hábiles.
- Las decisiones del Congreso vinculan a todas las organizaciones y miembros del Partido.
Artículo 12. Funciones del Congreso.
ü Aprobar las líneas ideológicas y programáticas básicas.
ü Analizar y aprobar en su caso el informe de Gestión que presentará el Secretario General.
ü Establecer la estrategia, línea política y organizativa en el conjunto del Estado a través de ponencias resultantes del desarrollo conjunto de las áreas, Grupos Parlamentarios, Asambleas y Comité Nacional, coordinados por un ponente.
ü Discutir y aprobar la candidatura de la Presidencia del Gobierno a propuesta del Comité Nacional.
ü Elegir al Presidente del Partido.
ü Elegir a los miembros de la Asamblea que se presenten por lista abierta, en número de diez, cuyos cuatro primeros serán miembros del Comité Nacional.
Artículo 13. Composición del Congreso.
- El Congreso estará formado por:
ü El Comité Nacional.
ü La Asamblea.
ü Representantes de las Autonomías y de las organizaciones de Nuevo Centro elegidas en sus respectivas Asambleas y Congresos por el sistema electoral proporcional puro en lista abierta, que se denominarán “Compromisarios” o “Delegados” con criterios claros de proporcionalidad, representatividad, pluralidad y adecuación. Dichos criterios serán los acordados por el Comité Nacional.
ü Como miembros natos, los parlamentarios nacionales y europeos y quienes hayan sido Presidentes o Secretarios Generales de Nuevo Centro afiliados al Partido.
- Los “compromisarios” o “delegados” deben ser todos afiliados al partido y constar en el Registro Central de Compromisarios con la suficiente antelación para su convocatoria eficaz, estableciéndose el plazo mínimo razonable de 20 días hábiles previos a la celebración del Congreso.
- Para participar en el Congreso se requiere un tiempo mínimo de afiliación de seis meses.
- La condición de “compromisario” se extingue una vez celebrado el Congreso, con excepción de la convocatoria de un Congreso extraordinario en plazo inferior a un año, en cuyo caso el Comité Nacional podrá convocarlo con los mismos compromisarios del anterior Congreso.
- La asignación del número de compromisarios a participar en el Congreso se realizará en función del número de afiliados, con plenos derechos, en cada autonomía.
- El Comité Nacional podrá invitar al Congreso (así como al resto de niveles organizativos o ejecutivos) con voz pero sin voto, a personas afines al proyecto de Nuevo Centro y cuya presencia se considera cualitativa y políticamente conveniente.
- Si por falta de infraestructura en una Comunidad Autónoma no pudieran celebrarse elecciones a compromisarios al Congreso, éstos se designarán por sorteo celebrado por el Presidente del Comité la correspondiente Autonomía y en presencia del Secretario de la mencionada Autonomía, o de la persona que este designe. Del sorteo se levantará la correspondiente Acta que se remitirá a la Sede Central.
- El Congreso se entenderá validamente constituido cuando asistan en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros asistentes. La segunda convocatoria deberá celebrarse pasada una hora de la primera.
- El número de compromisarios no excederá de mil (1.000)
CAPITULO TERCERO. LA ASAMBLEA.
Artículo 14. La Asamblea.
- La Asamblea es el máximo órgano ejecutivo entre Congresos. Se reúne de manera ordinaria cada seis meses y de manera extraordinaria cuando así lo decida el Comité Nacional o lo soliciten la mitad de los afiliados con sus cuotas al día. Se convocará con una antelación mínima de quince días.
- El Presidente de Nuevo Centro es el Presidente de la Asamblea
Artículo 15. Funciones de la Asamblea.
- Impulsar la acción de la organización en todos los ámbitos.
- Recibir, de forma periódica, información de las Autonomías, sobre su actividad y funcionamiento.
- Velar por la aplicación de los principios políticos y organizativos en el marco de todas las Autonomías y porque estas no establezcan normas contradictorias o insuficientes.
- Ratificar o denegar motivadamente la composición de los grupos parlamentarios autonómicos.
- Proponer al Comité Nacional cualquier tema que estime oportuno.
- Recibir el informe y balance anual, con expresión en el Acta de los ingresos y gastos distribuidos en las partidas que correspondan.
- Modificar la cuota de afiliación, así como conocer la relación semestral de la misma.
- Aprobar los presupuestos elaborados por el Presidente, así como las cuentas del Partido.
Artículo 16. Composición de la Asamblea.
- La Asamblea estará formada por:
ü El Presidente del Comité Nacional que será su Presidente.
ü El Secretario General que será su Secretario
ü El resto de los miembros del Comité Nacional
ü El Presidente y Secretario General de cada Autonomía
ü Presidente y Secretario General de cada Provincia que cuente con 20 o más afiliados
ü Un representante más para cada Autonomía por cada 40 afiliados con un máximo de 10 representantes por este concepto.
ü En cualesquiera de los casos, ninguna Comunidad Autónoma tendrá una representación mayor a 15 delegados o compromisarios, no computando para tal cifra los cargos electos que no hayan sido ya elegidos como delegados o compromisarios o tengan ya calidad de tales en función de otros motivos (pertenecer al comité nacional, ser presidente o secretario general autonómico o provincial,….)
ü Los cargos electos en las instituciones que estén afiliados al Partido.
ü Los máximos responsables de las asociaciones cívicas que colaboren con el partido habitualmente, con voz pero sin voto.
ü Invitados que acuerde el Comité Nacional, con voz pero sin voto
- Todos los miembros con voz y voto de la Asamblea deben ser afiliados al Partido.
- Los vocales miembros de la Asamblea están obligados a la confidencialidad de sus deliberaciones, incurriendo en responsabilidad los que faltaren a este deber de reserva.
- De cada reunión se levantara Acta por el miembro de la Asamblea que se designe como Secretario de Actas. La Asamblea se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la primera convocatoria la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros asistentes. La segunda convocatoria deberá celebrarse pasada una hora de la primera.
CAPITULO CUARTO. EL COMITÉ NACIONAL.
Articulo 17. El Comité Nacional de Nuevo Centro.
- El Comité Nacional asegura la dirección política, organizativa y estratégica entre reuniones de la Asamblea.
- Se reunirá cuantas veces sea preciso por convocatoria del Presidente y siempre que lo soliciten 2/3 de sus miembros.
- El Comité Nacional, esta formado por 12 miembros más el Presidente, con voz y voto.
Cuatro de dichos miembros serán elegidos por el Congreso en lista abierta y coincidirán con los cuatro mas votados de dicha lista.
Cinco serán elegidos por las Autonomías, uno por cada una de las cinco zonas en que para esta elección se crean, siendo las mismas las siguientes: a) zona noroeste: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León y La Rioja. b) zona nordeste: Cataluña, Com. Valenciana, Islas Baleares, Aragón, Com. Foral de Navarra y País Vasco. c) zona centro: Com. De Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura. d) zona suroeste: Las provincias andaluzas de Cádiz, Huelva, Córdoba y Sevilla, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Com. Autónoma de Canarias. e) zona sureste: Las Provincias Andaluzas de Granada, Málaga, Almería y Jaén, la Com. Autónoma de Murcia y la Ciudad Autónoma de Melilla. Los otros tres miembros serán elegidos por el Presidente, quien tendrá competencia plena para asignar las distintas Secretarías entre los miembros elegidos para el Comité Nacional.
- El Comité Nacional podrá recabar informes o solicitar la asistencia de quienes considere oportuno para la mayor eficacia de sus trabajos.
- El Comité Nacional es responsable ante la Asamblea y asume competencias entre reuniones.
- Las deliberaciones del Comité Nacional son reservadas. Los vocales miembros del Comité Nacional están obligados a la confidencialidad de sus deliberaciones, incurriendo en responsabilidad los que faltaren al deber de reserva.
- De las reuniones del Comité Nacional, se levantará Acta en la que constarán los asistentes y los acuerdos adoptados.
- El Comité Nacional a propuesta del Presidente podrá asignar responsabilidades concretas por áreas determinadas que se ejercerán por delegación del Presidente.
- El Comité Nacional podrá acordar la creación de una Comisión Gestora en una Autonomía, Provincia o Municipio, cuando la situación así lo requiera.
- A propuesta del Presidente, el Comité Nacional constituirá una Comisión Electoral para la decisión de las cuestiones electorales, que estará integrada necesariamente por el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Acción Política, más 6 personas elegidas por su idoneidad.
Articulo 18. Funciones del Comité Nacional.
- La dirección de la actividad política de la organización, tiene la competencia en todas las materias no atribuidas expresamente a los órganos colegiados antes citados.
- Recibir los informes de la Comisión de Cuentas regulando la adecuada gestión patrimonial, económica y financiera del Partido y cubrir sus vacantes.
- Interpretar y suplir las lagunas de los Estatutos a propuesta del Presidente.
- Los acuerdos del Comité Nacional, serán vinculantes para todos los afiliados y para todos los órganos de ámbito inferior. El Comité Nacional podrá suspender actos, acuerdos y decisiones de los órganos del Partido que sean contrarios a los Estatutos o a los acuerdos del Congreso o de la Asamblea, siendo su decisión inmediatamente ejecutada.
CAPITULO QUINTO. EL PRESIDENTE.
Articulo 19. Del Presidente.
Son funciones del Presidente como responsable máximo de Nuevo Centro.
- Representar legal y políticamente al Nuevo Centro.
- Coordinar el Comité Nacional y la Asamblea, presidiendo éstas y todas las otras reuniones a las que asista. Esta presidencia podrá ser delegada en los responsables naturales del órgano de que se trate.
- Nombrar a los Secretarios de áreas, departamentos y gabinetes para el Comité Nacional, así como proponer al Secretario General para su posterior ratificación por la Asamblea.
- Convocar el Comité Nacional de cara a ejecución de tareas, ejecución de acuerdos y toma de resoluciones bajo las directrices de la Asamblea y del Congreso de la organización.
- Designar a su jefe de Gabinete.
- Mantener la relación con otras fuerzas políticas.
- Informar regularmente de su gestión al Comité Nacional.
- Realizar y dirigir la gestión administrativa, económica, financiera y organizativa del Partido.
- El Presidente puede delegar sus funciones y recabar, limitar o condicionar las delegaciones expresamente previstas en los Estatutos.
- El Presidente es políticamente responsable ante el Congreso del Partido.
- En caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión, será sustituido provisionalmente por el Secretario General, el cual deberá convocar la Asamblea, que se reunirá dentro de los treinta días siguientes para convocar el Congreso Extraordinario para una nueva elección de Presidente y Comité Nacional.
CAPITULO SEXTO. EL SECRETARIO GENERAL.
Articulo 20. Del Secretario General.
- El Secretario General es el encargado por delegación del Presidente de impulsar y organizar la acción del partido en todos los órdenes, dirigiendo la ejecución de los acuerdos de los órganos superiores y asegurando el cumplimiento de sus directrices. Asimismo, en caso de ausencia del Presidente le sustituye y preside las reuniones y órganos del Partido.
- Le corresponde en concreto las siguientes atribuciones:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Comité Nacional.
- Dirigir la acción de los Secretarios ejecutivos.
- Coordinar la acción de los Comités de Autonomías y Provinciales.
- Colaborar con el Presidente en la realización de la gestión económica, financiera y organizativa en general.
TITULO CUARTO.
COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS ESTATALES Y DE LAS AUTONOMÍAS.
CAPITULO PRIMERO. COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS ESTATALES.
Articulo 21. Competencias de la Organización Estatal del Nuevo Centro.
Son competencias de la Organización estatal las siguientes:
- Establecer las líneas generales que definen la estrategia política a nivel del Estado y de la Comunidad Europea, su seguimiento y aplicación.
- La concreción y dirección de la política con las fuerzas políticas a nivel estatal y europeo.
- El seguimiento del trabajo de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales y en el Parlamento Europeo y la definición general de los criterios de composición de dichos grupos y sus gabinetes, y la ratificación de las propuestas de los candidatos a las elecciones a estas cámaras.
- La representación de Nuevo Centro ante la Administración Central, ante otras fuerzas políticas estatales, ante la unión Europea y otros foros internacionales.
CAPITULO SEGUNDO. CONPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS.
Artículo 22. Competencia de las Autonomías.
Son competencias de las Autonomías:
- La elaboración de la política a desarrollar en sus respectivos territorios.
- De la misma manera que cada Comunidad Autónoma contribuye a la elaboración, desarrollo y control de la política Estatal.
- La propuesta de los criterios organizativos en los ámbitos de su competencia en sus respectivas Comunidades Autónomas.
- Los acuerdos o alianzas con organizaciones políticas o sociales que carezcan de referente institucional superior de la Comunidad Autónoma, si bien éstos deberán ser previamente autorizados por el Comité Nacional.
- La elaboración de programas en las elecciones que corresponda a su circunscripción.
- Elaborar a propuesta de los Comités Provinciales las listas de candidatos del Partido a las elecciones de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
- Proponer para su aprobación a la Asamblea Federal el candidato a la Presidencia Autonómica.
- Contribuir eficazmente al sostenimiento de la Organización.
- El seguimiento del trabajo de los Grupos Parlamentarios de los Parlamentos Autonómicos y la definición general criterios de composición de dichos grupos y de sus Gabinetes.
- Convocar el Congreso de Autonomía que se celebrará con carácter ordinario cada tres años. El lugar y la fecha de celebración, así como el Orden del día, serán fijados por el Comité de Autonomía, previa notificación al Comité Nacional, para la coordinación del mismo.
El Congreso de Autonomía podrá celebrarse con carácter extraordinario:
- Cuando lo acuerde el Comité o el Presidente de Autonomía.
- Cuando se carezcan de dichos órganos Federales, lo convocará el Comité Nacional, que fijará el lugar, la fecha de celebración y el Orden del día, sin que pueda mediar entre la convocatoria y la celebración un plazo inferior a treinta días.
- Cuando lo solicite 2/3 de la afiliación de la Autonomía.
TITULO QUINTO
DE LAS ESTRUCTURAS LOCALES
Articulo 23. De los Comités Locales.
- La unidad básica de afiliación es el Comité Local o de Distrito en grandes ciudades.
El Comité Local coincidirá en su competencia y ámbito con el municipio de que se trate.
- Los Comités Locales, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los afiliados, así como de garantizar su participación en las tareas de nCe.
- Se podrán agrupar los Comités locales y de Distrito en Comités Comárcales y/o zonales dependiendo de las necesidades de cada autonomía.
Articulo 24. De las Asambleas y Reuniones de nCe.
Deben funcionar a dos niveles:
- Abierto (Asamblea informativa) con la más amplia participación de simpatizantes y miembros de organizaciones sociales, sindicales, ecologistas, vecinales etc. Se recomienda su celebración frecuente con los siguientes contenidos:
ü Explicación de la línea general o puntual.
ü Recogida de opiniones o debate de propuestas programáticas.
ü Conocer la opinión de los electores de nCe sobre la marcha de la misma tanto en los trabajos en el seno de la sociedad como las instituciones.
ü Se recomienda celebrar un mínimo de dos Asambleas informativas abiertas al año. Dicha celebración se anunciará públicamente. La única limitación para participar en ellas será la capacidad del local donde tengan lugar.
- Cerrado. A nivel local, comarcal o zonal, provincial o Autonómico. Solo podrán acceder y participar en ellas los afiliados que gocen de los derechos plenos de afiliados.
El Comité local propondrá en su caso para su aprobación por la Asamblea Local, un número superior al de puestos a cubrir como candidatos del Partido para Alcaldes y Concejales de su Ayuntamiento, así como diseñará las políticas a desarrollar.
El funcionamiento y finalidades de las Asambleas serán desarrollados en el Reglamento de Organización.
Artículo 25. Cambio de Residencia.
Todo afiliado que traslade su residencia deberá comunicarlo a la Sede Central de nCe para su adscripción a la Autonomía y Comité Local que corresponda, así como para los efectos administrativos.
TITULO SEXTO
DE LOS PROCESOS DE ELECCION DE CANDIDTURAS
Articulo 26. Los procesos de elección de candidaturas.
- La propuesta de los nombres de los candidatos del Partido para el ejercicio de Cargo Público de nCe en las instituciones, corresponde a los Comités Territoriales respectivos. Su aprobación corresponde a los Comités Locales, Provinciales, Autonómicos o Estatales en el caso de Elecciones Municipales, Autonómicas o Estatales y Europeas respectivamente.
- Candidatura a la presidencia del Gobierno.
De acuerdo a lo previsto en estos Estatutos, el Comité Nacional propone al Congreso el candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato a la Presidencia del Gobierno encabezará la candidatura al Congreso de los Diputados de la circunscripción de Madrid, salvo que expresamente se acuerde otra cosa.
TITULO SÉPTIMO
ESTATUTO DEL CARGO PÚBLICO
CAPITULO PRIMERO. NATURALEZA, COMPETENCIAS, DERECHOS Y DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO PÚBLICO.
Artículo 27. Naturaleza y ámbito.
Es Cargo Público toda persona que ocupa un puesto por su incorporación en una lista de nCe o por la designación a propuesta de nCe salvo los que se integren en órganos jurisdiccionales.
- Desde la organización de nCe se establece una relación directa con los Cargos Públicos pertenecientes a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) y del Parlamento Europeo, cuya regulación viene recogida en estos estatutos, conforme y sin menoscabo de la legislación electoral vigente y de la propia Constitución española. Los cargos públicos como representación política de nCe en las instituciones tienen como función fundamental la aplicación y desarrollo del Programa Electoral.
Desde el Gobierno como desde la Oposición, el programa se constituye en eje y guía fundamental del trabajo de los Cargos Públicos de nCe que tienen capacidad de actuar en el ámbito de su competencia de manera creadora, cumpliendo siempre las orientaciones y disposiciones de los órganos competentes.
- Se entiende por Cargo Público de nCe todo miembro de Gobiernos, Consejos, Cabildos Insulares, Diputados, Senadores, Alcaldes, Concejales, Diputados Provinciales, vocales en Juntas de Distrito, Consejeros en Radio y Televisión, patronatos, consorcios, empresas públicas o mixtas u en general cualquier otro que desempeñe un cometido institucional sin restricción alguna.
El personal de confianza política que pueda derivarse de estas representaciones institucionales tendrá a todos los efectos la misma consideración que los Cargos Públicos, independientemente de las relaciones contractuales o laborales con las Administraciones Públicas y con el propio nCe.
Artículo 28. Competencias del Cargo Público.
- Representar a nCe en el ámbito correspondiente según la responsabilidad y dedicación que ostente en la institución de que forme parte.
- En el trabajo diario, realizar las gestiones y presentar las iniciativas oportunas en cumplimiento del Programa Electoral y de las resoluciones y acuerdos que lo desarrollen en las instituciones.
- Realizar propuestas políticas a los órganos de dirección sobre líneas generales del programa electoral, en su actualización permanente y en su interpretación y desarrollo.
- Todas las que otorgan las leyes del Estado y los Reglamentos de las Cortes y del Gobierno, dentro del marco político que para los afiliados al nCe establecen estos estatutos.
Artículo 29. Derechos y Deberes del Cargo Público.
Son derechos y deberes de los Cargos Públicos de nCe todos aquellos que los son al conjunto de afiliados sin excepción o limitación respecto de algunos de ellos y en concreto por la función de su cargo institucional los siguientes:
- Derechos.
ü De información de todas las decisiones o informes que les afecten o competan.
ü De asistencia técnica y apoyo para el desarrollo de su actividad.
ü De defensa jurídica frete a los problemas derivados del ejercicio del cargo.
ü De ostentar claramente la representación de nCe en la institución en que desarrollen sus funciones.
- Deberes. El cargo público está obligado a:
ü Informar regularmente de su trabajo a los órganos correspondientes de nCe en este trabajo deberá obviamente cumplir el programa de nCe.
ü Actuar con la mayor dedicación y honestidad en su trabajo público y no realizar actividades privadas que puedan dañar su imagen pública.
ü Aportar las cantidades específicas de su retribución neta, que se fijan en el 5% como compensación a la colaboración que le preste nCe y en general al mantenimiento de la organización.
ü Declarar regularmente sus intereses económicos absteniéndose de intervenir en aquellos asuntos públicos que se relacionen con ellos.
ü Esta obligado a respetar escrupulosamente el régimen de incompatibilidades establecido por el Ordenamiento Jurídico. Sólo será posible desempeñar dos Cargos Públicos cuando uno sea consecuencia directa y legal del otro.
ü Los Cargos Públicos de nCe están sujetos a este Estatuto del Cargo Público incluso si no son afiliados.
Artículo 30. Incompatibilidades.
Los afiliados a nCe que ocupen Cargos Públicos y a su vez tengan responsabilidades organizativas o políticas en nCe harán un balance periódico sobre su actuación, para determinar el grado de incompatibilidad y resolver en consecuencia. En todo caso es deseable no simultanear las dos funciones.
En aras de la mayor transparencia y ética en el ejercicio de las funciones de Cargo Público, no se deberán simultanear con dicho ejercicio actividades que mermen la capacidad de actuación del Cargo Público en la Institución, ni que, en modo alguno, puedan beneficiar su actividad privada, ni aún por la información privilegiada de que pueda disponer.
El Comité Nacional podrá en acuerdo motivado, eximir de las incompatibilidades por el interés del Partido.
La aplicación de criterios de incompatibilidad debe recodar la limitación en la permanencia de Cargos Públicos que establece nCe y la conveniencia de permitir el retorno a la actividad privada.
nCe establece criterios en cuanto a la limitación de la permanencia en Cargos Públicos, de carácter estatal, de tal manera que ningún Cargo Público de ámbito estatal o Autonómico podrá permanecer más de dos legislaturas (u 8 años) en el mismo cargo, incluido el de Presidente del Gobierno. No habrá limitación alguna, por lo tanto, más que la que establezcan las leyes vigentes, en lo que respecta al retorno a la actividad privada.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES.
Artículo 31. De los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales y en el Parlamento Europeo.
- El responsable de Acción Política del Comité Nacional garantizará la permanente y fluida relación entre el Grupo y la Dirección de nCe pudiendo y debiendo asistir a las reuniones de los Grupos Institucionales.
- Todos los cargos Públicos elegidos para una Institución en las listas de nCe deberán constituir el Grupo Institucional de nCe.
- Los Grupos Parlamentarios se dotarán de respectivos reglamentos de funcionamiento interno que deberán ser aprobados por el Comité Nacional.
Los órganos de nCe definirán los objetivos políticos generales a los que debe atenerse la actividad de los grupos institucionales.
- Los Grupos Parlamentarios elegirán de entre sus miembros al Portavoz y Presidente respectivos, que deberán ser ratificados por la Asamblea en la primera reunión que se celebre tras la constitución del Grupo.
- El régimen económico de los Grupos institucionales de nCe y todos sus ingresos, están sujetos a las decisiones del Comité Nacional y a la contabilidad de nCe basándose en principio en el método de “caja común”.
- Las personas que realizan trabajos de carácter político, técnico o administrativo en los Grupos Institucionales de nCe están sujetos al mismo límite temporal en el ejercicio de sus funciones a los Cargos Públicos de las distintas instituciones. Ningún contrato podrá tener validez superior a la duración de la legislatura. Su trabajo debe responder al código de lealtad exigible a los Cargos Públicos y estarán obligadas al secreto de las deliberaciones. El incumplimiento de estas obligaciones estará sujeto, si realizan trabajos de carácter político, al control e información económica que afecta a los Cargos Públicos.
CAPITULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN EN EL EXTERIOR.
Articulo 32. Organización de CP en el Exterior.
- Aquellos españoles que residan en el extranjero se podrán afiliar en igualdad de condiciones al resto de afiliados de nCe según lo establecido en estos Estatutos.
- Cada organización de nCe en el exterior por país o países, tendrá la consideración de Autonomía cuando reúna efectivamente un número significativo de afiliados a juicio de la Asamblea.
- Las Autonomías de exteriores estarán representadas en la Asamblea a través del Secretario de Exteriores y vocalías, en la misma forma que el resto de Autonomías.
- La constitución de nuevas organizaciones de nCe en el exterior deberá ser aprobada por el Comité Nacional.
- Los Comités Provinciales y Autonómicos en España designaran un delegado miembro de su ejecutiva ante la Secretaría de Exterior con objeto de coordinar la participación activa de nCe en la acción en el exterior.
TITULO OCTAVO
ADMINISTRACION Y FINANZAS DE nCe,
Artículo 34. Principios.
- En nuestra organización se impone necesariamente la aplicación a todos los niveles de los conceptos de austeridad, rigor, honestidad y optimización de los recursos existentes en cada momento.
- El desarrollo y fortalecimiento político de nCe exige una gestión transparente y eficaz de sus recursos económicos que en todo caso cumpla, de forma rigurosa y amplia con lo previsto en la legislación vigente.
- El incumplimiento de estos principios por una de las Autonomías de nCe supondrá la suspensión cautelar de cualquier tipo de aportación económica o autorización recaudatoria en tanto en cuanto se aclara la situación y se establecen las responsabilidades.
- Ningún afiliado ni cargo de la organización podrá comprometer económicamente a nCe salvo que tenga autorización concreta y expresa en documento público del Presidente.
- Las candidaturas de nCe a cualquier elección (Europea, Estatal, Autonómica o Municipal) firmarán su responsabilidad por las deudas que contraigan. Sin este requisito no se autorizará su presentación a las Elecciones.
Artículo 35. Recursos de NC.
- Son recursos de nCe todos los contemplados en la Ley de Financiación de Partidos Políticos y resto de legislación vigente.
Artículo 36. Cotización Nacional
- La recaudación de la cuota se efectúa a nivel Nacional, con la obligación de contribuir al mantenimiento de la estructura general. El resultado de cada emisión se tendrá en cuenta para la actualización del Registro informático Central de Afiliados, con la excepción de la cuota local extraordinaria que se recaudará directamente a nivel local
- Se establece una cuota trimestral de DIECIOCHO EUROS (18 €) para la financiación de la estructura nacional y de su acción política. Dicha cuota podrá ser modificad por acuerdo del Comité Nacional.
Por decisión de los comités locales, provinciales y autonómicos, éstos podrán establecer cuotas extraordinarias en sus correspondientes ámbitos territoriales, las cuales serán siempre de carácter voluntario para los afiliados.
Las remesas se distribuirán de la siguiente forma:
ü Para la financiación de la estructura Nacional el 40 % del total de la recaudación.
ü Para los Comités Federales, el 20 % de lo aportado por cada Comité Federal.
ü Para los Provinciales, el 10 % de lo aportado por cada Comité Provincial.
ü Para los Comités Locales, el 30 % de lo aportado por cada Comité Local.
- Las afiliaciones se formalizarán todas ellas mediante domiciliación bancaria de la cuota.
- Ante situaciones concretas y a solicitud documentada de cada afilado, podrá establecerse la exención total o parcial por periodos de tiempo determinados.
- El abono de la afiliación será necesario para el ejercicio de todos los derechos derivados de la filiación.
- La falta de pago de la cuota sin justificación previa por un periodo igual o superior a seis meses previa comunicación por escrito al interesado concediendo un periodo de regularización no superior a un mes, supondrá la pérdida de los derechos a:
ü Recibir información escrita del Partido.
ü Votar y ser votado para cualquier cargo político.
ü Podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
ü Satisfechos los atrasos pendientes de pago recuperará todos sus derechos.
La baja como afiliado se producirá:
ü A petición escrita del interesado.
ü Por falta grave, resultado de un expediente y previa audiencia contradictoria
Artículo 37. Cuota Territorial.
- Las Autonomías podrán recabar a sus afiliados el abono de una cuota adicional destinada a la acción política en su autonomía. Se dará cuenta de su establecimiento a la Asamblea de cada Autonomía y se informará de su aplicación al Comité Nacional y se llevará la justificación contable y documental necesaria.
- El Comité Nacional podrá dejar en suspenso la autorización de la emisión de dicha cuota, ante la no justificación contable suficiente, de acuerdo con los criterios emanados de la Asambleas.
Articulo 38. Administración.
- Se llevará un Plan Contable de Ingresos y Gastos, bajo la responsabilidad del Secretario de Finanzas.
- El Presidente administrará y gestionará todos los recursos económicos de NC, dentro de lo previsto en estos Estatutos.
- Para dicha administración se abrirá una cuenta corriente mancomunada en la que deberán figurar, obligatoriamente como responsables de la misma, el Presidente de nCe el Secretario General y el Secretario de Finanzas.
Para la disposición de los recursos económicos de nCe en la referenciada cuenta corriente, será requisito indispensable, la firma mancomunada de dos de los tres titulares de la misma, pero siempre con la firma del Presiente.
Artículo 39. Comisión de Cuentas.
Al objeto de supervisar la correcta administración de los recursos económicos del partido, la Asamblea elegirá una Comisión de Cuentas, que estará constituida por tres miembros, cuya misión será la revisión semestral de las cuentas del Partido.
Esta Comisión responde únicamente ante la Asamblea, si bien habrá de presentar un informe al Comité Nacional, cada vez que este lo solicite.
TITULO NOVENO
COMUNICACIÓN E IMAGEN
Artículo 40. Comunicación e imagen.
Nuevo Centro desarrollará una política de publicaciones propias de cuya ejecución se encarga el Secretario de Comunicación e Imagen.
Nuevo Centro incidirá especialmente en la utilización de los recursos tecnológicos para la difusión de sus líneas programáticas.
TITULO DÉCIMO
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Articulo 41. Comisión de Garantías de los Derechos y Deberes de los afiliados. (Comisión de Garantías y Conflictos).
- Se considerará falta de disciplina todo acto voluntario de los afiliados, ya sea individual o colectivo, que dañen la imagen, la dignidad y los intereses del Partido o vayan contra los Estatutos, programas y demás normas vigentes del Partido, así como contra los acuerdos de cualquiera de los órganos.
Las infracciones serán leves, graves o muy graves:
ü 1º Leves: No abonar la cuota del partido, sin justificación alguna. (Puede subsanarse previamente a la apertura del expediente sobre procedimiento sancionador)
ü 2º Graves: No respetar las decisiones adoptadas por los órganos del partido, desobedeciendo claramente las directrices marcadas por los mismos.
ü 3º Muy graves: Pertenecer a otro partido político, sea cual fuere la ideología o el ámbito del mismo. Y la desobediencia reiterada a las directrices del Partido y a las decisiones que se adopten de forma democrática en el seno del mismo, que lleguen a afectar al equilibrio interno de éste o a su imagen externa.
Las medidas sancionadoras que se podrán adoptar serán:
- Ante la comisión de una falta leve, sin subsanación alguna, la sanción consistirá en la expulsión del partido durante 6 meses, con posibilidad de causar alta de nuevo en el mismo, solo y cuando se justifique estar al día con las cuotas que fueron debidas en el momento de la sanción.
- Ante la comisión de una falta grave o muy grave, la expulsión puede oscilar entre los 12 meses de duración hasta la definitiva, dependiendo de la situación concreta y las posibilidades de corregir el daño provocado por la actitud infractora.
- Se creará la Comisión de Garantías que estará constituida en cada Provincia, cada Autonomía y a nivel estatal. Estará formada por cinco miembros con una antigüedad en el Partido superior a tres años. Su actuación estará inspirada en los principios de imparcialidad, audiencia de los interesados y no-intervención de sus miembros en asuntos que les afecten directa o indirectamente.
- La Comisión de Garantías será nombrada en la Asamblea Provincial o Autonómica de que se trate y si es estatal será elegida en la Asamblea Nacional.
- Contra las decisiones de las Comisiones de Garantías Provinciales o Autonómicas cabe recurso, en el plazo de 30 días naturales, ante la Comisión de Garantías Estatal, cuyas resoluciones sólo podrán ser revisadas por 3/5 partes de la Asamblea Nacional
- Los miembros de la Comisión de Garantías serán incompatibles con los siguientes cargos:
- Miembro del Grupo Parlamentario.
- Miembros del Comité Provincial, Autonómico o Estatal.
- Funcionario del Partido.
Artículo 42. Procedimiento de la resolución de conflictos.
- La conducta de un afiliado u órgano de nCe que suponga incumplimiento de sus obligaciones Estatutarias a juicio de 1/3 de los afiliados en el ámbito de que se trate o de órgano de Dirección de nCe dará lugar a incoación del correspondiente expediente que podrá acompañarse de la suspensión cautelar de la militancia. Dicho expediente será instruido por un miembro de la Comisión de Garantías designado por riguroso orden alfabético. El instructor dará traslado de la queja al afectado, admitirá y practicará las pruebas precisas y propondrá a la Comisión en Pleno la resolución adoptada. El instructor no participará en la votación de la resolución.
Nada mas ser conocida la queja, podrá el instructor proponer a la Comisión de Garantías la adopción de otras medidas provisionales o cautelares en evitación de mayor daño.
Las Resoluciones de las Comisiones de Garantías de las Provincias y Autonomías son recurribles ante la Comisión de Garantías Estatal en el plazo
de treinta días y resuelta por ésta sin ulterior instancia, salvo la revisión de oficio de 3/5 partes de la Asamblea en convocatoria inmediatamente siguiente a la Resolución de la Comisión de Garantías Estatal
- El Expediente disciplinario deberá resolverse en el plazo máximo de un mes con audiencia del interesado.
- Las medidas disciplinarias podrán ser:
- Amonestación interna y/o pública.
- Suspensión de uno a doce meses de los derechos de afiliado, bien en su totalidad o en aspectos concretos.
- Expulsión, como medida excepcional, para reincidentes o e caso de particular gravedad.
TÍTULO UNDÉCIMO
DE LOS CONFLICTOS HORIZONTALES ENTRE ÓRGANOS DEL PARTIDO.
Artículo 43. De los conflictos horizontales entre Órganos del Partido. Las Comisiones de Conflictos entre Órganos Horizontales.
(Cuando en este Art. 43 se hace mención a las Comisiones de Conflictos ha de entenderse que se refiere a las Comisiones de Conflictos entre Órganos horizontales del Partido, las cuales nada tienen que ver con las Comisiones de Garantías y Conflictos, encargadas de aplicar el Reglamento de Conflictos)
- Cuando se produzca un conflicto de competencias o de cualquier índole entre los comités locales pertenecientes a una misma Provincia, se creará una Comisión de Conflictos Provincial compuesta por el Presidente del Comité Provincial (o quien en éste delegue) y dos miembros más del Comité Provincial que el Presidente designe. Estos tres miembros decidirán en reunión cerrada la solución al conflicto surgido. Ante la decisión del Comité de Conflictos Provincial, se podrá recurrir ante el Comité de Conflictos Nacional, en el plazo de 15 días, quién oirá a las partes en conflicto, por una parte, y a un representante de la Comisión provincial, por otra. El Comité de Conflictos Nacional dictará una solución que ambos Comités Locales habrán de acatar.
El Comité de Conflictos Nacional estará compuesto por tres miembros del Comité Nacional que el Presidente Nacional decida.
- Si el Conflicto es entre dos Comités Provinciales pertenecientes a una misma Autonomía, resolverá la Comisión de Conflictos Autonómica, creada a tal efecto y compuesta por el Presidente del Comité Autonómico (o quien este delegue) y dos miembros más del Comité Autonómico que éste designe. Resolverá en reunión cerrada. Ante su decisión se podrá recurrir al Comité de Conflictos Nacional, quien resolverá en el plazo de 15 días.
- Si el Conflicto es entre Autonomías, el conflicto existente será expuesto ante el Comité Nacional, quien resolverá y decidirá.
TITULO DUODÉCIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Articulo 44. De la reforma de los Estatutos.
- El proceso de reforma de los Estatutos de Nuevo Centro, podrá ser emprendido por la Asamblea por acuerdo de al menos 3/5 partes de sus miembros.
- La propuesta de reforma de Estatutos, una vez adoptada por la Asamblea deberá ser aprobada por mayoría de al menos dos tercios de los compromisarios o delegados del Congreso en cuyo Orden del Día debe figurar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- Primera. El plazo mínimo de afiliación exigido para ser compromisario y participar en el Congreso, por motivos obvios, no será de aplicación para el I Congreso Nacional.
- Segunda. Por motivos de igual lógica, la antigüedad a que hace referencia el Art. 41. 2) de los presentes Estatutos no será exigible hasta transcurridos 5 años desde la celebración del I Congreso Nacional del partido.
- Tercera. Por analogía, tampoco será de aplicación ningún plazo al que se haga referencia que, por no haber transcurrido el suficiente tiempo desde la creación del partido, no sea aplicable. Como norma general en tal sentido, todos los plazos de antigüedad como afiliado a que se hacen referencia no entrarán en vigor hasta que no haya transcurrido un tiempo igual o superior desde la celebración del I Congreso al plazo exigido.
DISPOSICONES FINALES.
Primera.
- Los cargos electos del Partido elegidos en el Congreso en las distintas Autonomías, seguirán ejerciendo sus funciones como tales en nCe hasta que se celebren los correspondientes Congresos Federales, que se celebrarán en el plazo de un año, contado a partir de la celebración del I Congreso Nacional.
- De acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o según los criterios para la elección de vocales de las Autonomías ante la Asambleas, le corresponde a cada Autonomía un máximo de quince representantes, elegidos en el Congreso Federal en lista abierta, incluidos Presidente y Secretario.
- El número de compromisarios de cada Autonomía para el Congreso lo determinará la Asamblea.
Segunda.
Los documentos políticos y organizativos aprobados por el Congreso Nacional, serán distribuidos a las Autonomías en un plazo no superior a dos meses desde la celebración del mismo. Esta documentación podrá ser remitida en versión digital.
Tercera.
- La disolución del Partido, además de por las causas establecidas en las leyes, solo podrá producirse por acuerdo del Congreso, debidamente convocado al efecto, requiriéndose para la validez del acuerdo el voto afirmativo de los 2/3 de los presentes.
- Acordadas la disolución de la organización, atenderá a las obligaciones económicas pendientes y los bienes restantes se destinaran a una obra benéfica o de interés socio-político.
- Durante el periodo de liquidación actuará una Comisión Liquidadora que se nombrará en el mismo acuerdo de disolución.
En Madrid a 4 de Abril de 2008
Por la Gestora
El Presiente El Secretario General.
Fdo: Fernando L. Jover Moreno Fdo: José Mª Alvarez Fernández